“…la denuncia [penal] fue presentada con el objeto de que el ente investigador -Ministerio Público- recabara la información necesaria, consistente y objetiva para una individualización y concurrencia de la acción delictiva, según los hechos denunciados, obteniendo los medios probatorios que considere idóneos y suficientes para acusar por esos hechos, por lo que no corresponde a la parte denunciada sugerirle al Ministerio Público qué pruebas debe aportar y de qué manera las puede obtener, ya que, es responsabilidad de dicho ente si, a criterio de quien juzga, tales pruebas son idóneas o inidóneas, suficientes o insuficientes para abrir a juicio, (…). Otro punto que hace innecesario el trámite de la cuestión prejudicial en este caso, es que no se ha promovido esa vía incidental en las otras instancias (proceso civil o contencioso administrativo), previamente a plantear la denuncia penal; de manera que si ello no estaba planteado, no existía obstáculo alguno para que se procediera con la denuncia y su posterior investigación.
Por lo indicado, esta Cámara estima que la Sala hizo un erróneo análisis al considerar que para plantear la denuncia [penal] debió agotarse primeramente el procedimiento administrativo, toda vez que dicha cuestión prejudicial no tiene naturaleza sustancial ni trascendencia procesal. De tal manera que, al no concurrir cuestiones jurídicas que hayan sido resueltas con anterioridad a la iniciación de un proceso penal sobre el que actúan como condicionantes del hecho principal, y por no ser requisito sine qua non para acusar por los hechos denunciados, los recursos de casación deben declararse procedentes…”